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Reclutamiento y libertad de expresión en los medios de comunicación privados

11 septiembre, 2016

Por: Claudia Garcia Ruiz

Categoría Gestión Humana, Universidad Corporativa

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Los medios sociales, al ser canales masivos de comunicación, son una excelente herramienta de reclutamiento. La mayoría de las empresas buscan a sus candidatos de acuerdo a perfiles propuestos en redes sociales y otros medios de gran impacto. El escrutinio de los medios sociales no siempre se detiene una vez que una persona está contratada.

Los medios de comunicación están en un auge de oportunidades para establecer contratos y la posibilidad de compartir sus logros. Pero también podría llevar al fin de su carrera si se usan incorrectamente.

De acuerdo a una encuesta realizada en junio del 2016 por HubShout, el 41% de los trabajadores estadounidenses, dicen que ser despedidos de por un medio de comunicación a causa de un contenido publicado, es una violación de los derechos de la Primera Enmienda. Si bien esta, da derecho a la libertad de expresión, suele ser confundida con la confidencialidad que otorga un trabajo privado. En Internet se encuentran varios casos de personas que han sido despedidas de medios de comunicación por haber compartido algo en Facebook o Twitter; pero la gente no es despedida por esta causa absoluta.

Pero este tratado lo que defiende es: “La Primera Enmienda protege el derecho a la libertad de religión y la libertad de expresión de la interferencia del gobierno”.

Pero nada dice esta, sobre los empleadores privados: “Los empleados públicos trabajan para el gobierno; por lo tanto tienen protección contra represalias por ejercer ciertos derechos de la Primera Enmienda”.

Si bien hay algunas excepciones, ser despedido de un puesto en un medio de comunicación social, no es típicamente una infracción de los derechos de la Primera Enmienda. Se dictamina que el uso de las redes sociales puede ser una forma de “actividad concertada protegida”. Los empleadores tienen derecho de abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo de compartir privadamente información sobre salarios, beneficios y condiciones de trabajo con compañeros de trabajo en Facebook y otras redes sociales, aunque la noción de privacidad que ofrecen las redes es solo una ilusión.

En general las personas son libres de publicar lo que quieran en redes sociales, son libres de ofender, insultar y menospreciar a los demás, son libres de compartir vídeos o fotos de sí mismos demostrando falta de juicio y mal carácter. Sin embargo no depende de la Primera Enmienda si se le despide de un medio de comunicación.

Fuente: HubShout
http://hubshout.com/?2016-Social-Media-Conduct&AID=1732


Etiquetas: comunicacion, herramienta, libertad de expresion, masivos, primera enmienda

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